Hermandad de Jesús Nazareno
                OLÍAS DEL REY -Toledo-
Estatutos de la Hermandad de Jesús Nazareno
Estatutos de la Hermandad de Jesús Nazareno

INDICE

Título I.  NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO.


Naturaleza:

Artículo 1.-

La Hermandad de Jesús Nazareno, establecida desde tiempo inmemorial en la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Olías del Rey (Toledo) es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, «siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar» en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.

Artículo 2.-

La Hermandad de Jesús Nazareno es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de fecha 20 de Octubre de 1.983, y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 1929.

Artículo 3.-

La Hermandad de Jesús Nazareno se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4.-

En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo Diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 5.-

Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad,   el   nombramiento   del   Presidente,   el   nombramiento   del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Hermandad.

Artículo 6.-

Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

Domicilio Social

Artículo 7.-

La Hermandad tiene su domicilio social en la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Olías del Rey. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Título II. FINES DE LA HERMANDAD


Artículo 8.-

La Hermandad se propone las siguientes finalidades:
1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de Jesucristo, en su advocación de Jesús Nazareno.
2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.
3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
4.  Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus
miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni
distinción.
6. La cooperación en las obras culturales, benéficas y populares que organice la Parroquia o, bajo la autoridad eclesiástica, que pueda llevar a cabo el Municipio y otras Instituciones.
7. En orden al cumplimiento de sus fines la Hermandad tratará de:

-Que los asociados se distingan por su vida cristiana, por el fiel cumplimiento de los preceptos, de las obligaciones profesionales y de las normas del Prelado Diocesano.
-Recomendar la frecuencia de los sacramentos en tiempo de Cuaresma y Pascua y con motivo de la preparación de las fiestas titulares.
-Colaborar con la Parroquia en sus necesidades de sostenimiento.

Artículo 9.-

La Hermandad ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco.
La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (Ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

Título III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Artículo 10.-

Podrán ser miembros de la Hermandad todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad.

Artículo 11.-

Para garantizar que en la Hermandad "se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica", no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.


Artículo 12.-

En la Hermandad existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10° y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad. Los miembros ordinarios pueden ser activos o asociados.
1.1. Son miembros ordinarios activos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto «principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular»; y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.
1.2. Son miembros ordinarios asociados los menores de edad y todos aquellos fíeles que deseen pertenecer a la Hermandad de Jesús Nazareno y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos ordinarios activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad.
2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8o.
3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Hermandad con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Hermandad.

Los   miembros   ordinarios   asociados,   los   extraordinarios   y   los honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Hermandad.   Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 13.-

Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar,  en  favor  de la  Hermandad y cuando  lo   aconsejen  circunstancias especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Hermandad en el Libro de Registro.


Artículo 14.-

Los miembros ordinarios activos de la Hermandad gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:
Derechos:
-Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
-Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
-Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
-Usar las insignias propias de la Hermandad.
Obligaciones:
-Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad.
-Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
-Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.
-Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.
-Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.
-Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
-Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

Artículo 15.-

Los miembros ordinarios asociados de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones.
Derechos:
-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.
-Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad.
-Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.
-Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.
-Usar las insignias propias de la Hermandad.
Obligaciones:
-Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
-Participar en la procesión, si no lo impide una causa grave. Los posibles cambios de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Hermandad.

Artículo 16.-

Los miembros extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
-Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

Artículo 17.-

Los miembros honoríficos de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales
-Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a
Conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 18.-

Motivarán la baja como hermano las siguientes causas:

a) Decisión propia, comunicada a la Junta Directiva-
b) Fallecimiento.
c) Falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, sin causa justificada.
Asimismo  los miembros de la Hermandad podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva propondrá su expulsión a la Asamblea General, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano.

Título IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD


CAPITULO I


La Asamblea General

Artículo 19.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad de Jesús Nazareno. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.

Artículo 20.-

La Asamblea General de la Hermandad, legítimamente reunida a tenor del derecho común,, tiene especialmente las siguientes competencias:
-  Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
-  Elegir y presentar una  lista de tres nombres de entre los miembros ordinarios activos para que el Obispo diocesano nombre al Presidente.
-  Confirmar  a  los  miembros  de  la Junta  Directiva  propuestos  por  el Presidente.
-  Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.
-  Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
-  Aprobar el Reglamento de régimen interno (si lo hay).
- Conocer las modificaciones de los estatutos.
-  La extinción de la Hermandad al Obispo diocesano.
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

Artículo 21.-

La Asamblea General ordinaria de la Hermandad de Jesús Nazareno  se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, bien mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio, o bien colocándola en el tablón de anuncios de la Parroquia. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un «quórum» del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún «quórum». Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

CAPÍTULO II


La Junta Directiva

Artículo 22.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Presidente o Hermano Mayor,  el Secretario, el Administrador o Tesorero, el Consiliario y seis Vocales miembros ordinarios activos. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 23.-

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
-   Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se
encarguen a una comisión especial o persona;
-    Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.
-   Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General.
-    Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
-  Admitir los nuevos miembros de la Hermandad, decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17, y el cambio de la condición de miembros ordinarios activos a asociados y viceversa.
-  Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales. 

Artículo 24.-

La Junta Directiva celebrará como mínimo dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un «quórum» de asistencia, en primera convocatoria,  de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse medía hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.
Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios  de  los  componentes  de  la Junta,   asumiendo  solidariamente  las decisiones los demás miembros.

CAPÍTULO III


El Presidente o Hermano Mayor

Artículo 25.-

El Presidente o Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios activos en Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Presidente, una lista de tres miembros elegidos para este cargo.
El cargo de Presidente tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 26.-

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de
aquellos órganos.
c)  Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d)  Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos.
e)  Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados.
f)  Presentar a la Asamblea General, para su confirmación, los miembros que componen la Junta Directiva, y el cambio de domicilio social, proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por la Asamblea General;
g)  Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.

CAPÍTULO IV


El Secretario

Artículo 27.-

El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
-Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
-Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados,
-Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
-Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
-Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
-Cuidar del archivo de la Hermandad.
-Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad.
-Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente. El cargo de Secretario tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPÍTULO V


El Administrador o Tesorero

Artículo 28.-

El Administrador o Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
-Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano.
-Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
-Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad.
-Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
-Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
-Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social.
-Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Hermandad.
El cargo de Administrador tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPÍTULO VI


El Consiliario

Artículo 29.-

El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 30.-

El Consiliario o Capellán será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta   Directiva   de   la   Hermandad,   y   por   el   período   señalado   en   el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Artículo 31.-

Las funciones del Consiliario o Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad.

CAPÍTULO VII


Los Vocales

Artículo 32.-

Las funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar con el Presidente o Hermano Mayor, el Secretario y el Administrador o Tesorero, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr con más perfección sus propios fines.
También suplirán  accidentalmente a los cargos directivos citados en  este artículo en la forma establecida a continuación:
    ---- El Secretario y el Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, serán sustituidos por el vocal que la Junta Directiva decida, por el tiempo necesario para cubrir la falta; el caso de renuncia, serán por el tiempo que le quede a la Junta directiva por cumplir su mandato.
    ---- En el caso del Hermano Mayor, en cambio, será sustituido por el Secretario en caso de ausencia o imposibilidad, por el tiempo necesario para cubrir la falta; en caso de renuncia, será necesario proceder a convocar al Cabildo para proceder a nuevas elecciones.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 33.-

Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII



Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 34.-

El Presidente o Hermano Mayor propondrá su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será necesaria la celebración de una Asamblea General para la confirmación de la citada Junta Directiva.
Si el Presidente o Hermano Mayor es elegido por la Asamblea General sin una Junta Directiva, después de su nombramiento por el Sr. Arzobispo deberá elegir al  Secretario, al Administrador o Tesorero y a los Vocales, de entre los miembros ordinarios activos, y someter la citada Junta Directiva a la Asamblea General para su confirmación, según las normas canónicas y a tenor del canon. 119.

Artículo 35.-

El Presidente o Hermano Mayor y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurridos el plazo de cinco años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Hermandad, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

Artículo 36.-

En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Hermandad, debidamente cumplimentados.

Artículo 37.-

Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Hermandad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

TÍTULO V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA


Artículo 38.-

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
-El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
-El nombramiento del Presidente de la Hermandad.
-El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Hermandad.
-La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
-Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas,
-El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
-La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho,
-Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
-Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria,
-Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES


Artículo 39.-

Pertenecen a la Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.

Artículo 40.-

Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Jesucristo, en su advocación de Jesús Nazareno, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

Artículo 41.-

Los bienes materiales de la Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto de Jesucristo y a la  consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 42.-

La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador o Tesorero es el responsable de su custodia y conservación.
         El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Administrador o Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano. Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 43.-

Los ingresos y bienes de la Hermandad, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.
El Administrador o Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

Artículo 44.-

La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.
Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario.

Artículo 45.-

Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

Artículo 46.-

La Hermandad, por medio de su Administrador o Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

Artículo 47.-

Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del Presidente o Hermano Mayor y Administrador o Tesorero, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad, y la Curia Diocesana.

NORMAS COMPLEMENTARIAS


Artículo 48.-

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los hermanos que tienen derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

Artículo 49.-

La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.

Artículo 50.-

Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano,  que los  empleará en  cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Disposición adicional 1a
La Hermandad tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Hermandades y Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el Obispo diocesano. En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Hermandades y Cofradías, la Hermandad está obligada a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.
 
 
 
 
 
 
 
 

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