Hermandad de Jesús Nazareno
                OLÍAS DEL REY -Toledo-
Reglamento de Régimen  interno de la Hermandad
Reglamento de Régimen  interno de la Hermandad
PREÁMBULO

Este Reglamento es un instrumento jurídico que desarrolla, en plena consonancia con los Estatutos de la Hermandad legítimamente aprobados, aspectos prácticos y concretos de estos, descendiendo al detalle. A este Reglamento se han incorporado todos aquellos preceptos que se han considerado necesarios y al mismo tiempo susceptibles de ser sustituidos o modificados, sin por ello alterar la personalidad de lo que nuestra Hermandad tiene como esencia.
Para la modificación, exclusión o incorporación de artículos de este Reglamento de Régimen Interno se requerirá la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.

DE LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO

TITULO I.-  DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Artículo 1.- Son signos distintivos de la Hermandad:

PRIMERO: EL ESCUDO
La heráldica del escudo de la Hermandad pretende recoger el carácter sacramental y penitencial que ésta tiene y sus signos distintivos.
El elemento principal es una cruz arbórea de color marrón, en cuya parte superior se entrelaza una corona de espinas. Acompañan a la Cruz dos cartelas ovaladas, una a cada lado, que tienden a juntarse en la parte inferior y se alejan en la superior. El óvalo de la izquierda alberga en su interior el anagrama “JHS”, Jesús Hominum Salvator (latín: Jesús Hombre y Salvador), con una cruz del mismo color en el centro de la letra H, en su mitad superior. En el óvalo de la derecha se encuentran la silueta del Titular. El fondo de ambos óvalos es granate, color de la túnica representativa de la Hermandad. Una orla de rocalla rodea el conjunto, que se timbra en su parte alta con las potencias (memoria, entendimiento y voluntad), que Cristo como ser humano tenía, pero, siendo Hijo de Dios, desarrolladas en su grado máximo. Y en la parte baja, con la mitra papal y las llaves de San Pedro, símbolo éste de nuestra parroquia.

SEGUNDO: LA INSIGNIA o MEDALLA
La Hermandad cuenta con una insignia con la imagen de Jesús Nazareno en el anverso y con inscripción "Hermandad Jesús Nazareno. Olías del Rey" en el reverso, siendo válidas tanto la actual como la de diseños anteriores.
A cada nuevo hermano se le impondrá la insignia y se le entregará copia de los Estatutos para ratificar su incorporación a la Hermandad.

TERCERO: EL ESTANDARTE 
La Hermandad cuenta con dos estandartes:

- Uno de ellos, data del año 1966 según se refleja en el reverso del mismo. Tiene forma de bandera vertical rematada en ondas. Está confeccionado en seda púrpura con flores bordadas en diferentes colores, enmarcadas con cordoncillo dorado, y lleva en el centro la fotografía impresa de nuestro titular en un ovalo ribeteado con cordoncillo dorado. En la parte trasera reza literalmente "Hermandad de Jesús Nazareno. Olías del Rey. 1966."  Tiene el escudo de la Hermandad bordado.
Se sustenta sobre un mástil de madera con regatones en latón dorado repujado  en los extremos y una cruz también dorada en la parte superior.  Sobre el mástil cuelgan cordones de color granate terminados en borlas del mismo color.

- El otro, más antiguo, tiene también forma de bandera vertical y termina en cinco ondas rematadas con flecos. Está confeccionado en seda púrpura damasquinada. En el centro, ribeteado por doble cordón dorado y aplicaciones en tonos dorado, plateado y verde, se encuentra la imagen de Jesús Nazareno sobre podium bordado en hilo dorado. En las cuatro esquinas, entre aplicaciones de los mismos tonos, se enmarcan símbolos de la crucifixión de Cristo tales como martillo, tenazas, escalera, lanza, etc. En la parte trasera lleva tres clavos dentro de una corona de espinas.
Se sustenta sobre un mástil de madera con remates dorados en los extremos  y una cruz en su parte superior, sobre el que cuelgan cordones de color granate y blanco rematados en borlas del mismo color.

Artículo 2.- La Hermandad, según tiene por costumbre, entregará cada año, por orden de lista, unas imágenes de Jesús Nazareno a los miembros de la Hermandad que tengan más de diez años de antigüedad.

Artículo 3.- También impondrá una medalla distintiva de la Hermandad a aquellos hermanos, ordinarios, extraordinarios u honoríficos, que a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su interés, por su trabajo abnegado o por su contribución a dignificar la Hermandad.

Artículo 4.- Cuando falleciere un hermano y este vaya a ser enterrado en la localidad, los miembros de la Hermandad están llamados a acompañar a la familia en todos los oficios religiosos, hasta el entierro del hermano difunto en el cementerio.
Al fallecido, al tiempo de  rezar el responso en la capilla, ante la imagen  de Jesús Nazareno, se le impondrá un escapulario con la reproducción de nuestra imagen por alguno de los miembros de la Junta Directiva.
La Hermandad celebrará un funeral  de acuerdo con la familia del hermano  fallecido.

TITULO II.- DE LAS FIESTAS EN HONOR A JESÚS NAZARENO

Artículo 5.- Anualmente, el último domingo del mes de Septiembre, se celebrarán las fiestas en honor a  Jesús Nazareno.

Artículo 6.- Los nueve días anteriores al sábado previo a la fiesta, se rezará una Novena en su honor.
Al terminar esta, se rendirá culto a Jesús besando su imagen en la mano (Besamanos).

Artículo 7.- El sábado anterior a la fiesta se rezarán Solemnes Vísperas y el Canto del Miserere, según se tiene por costumbre.
Al finalizar el Miserere se hará entrega a los nuevos hermanos de las insignias y de la copia de los estatutos por el Hermano Mayor.

Artículo 8.- El domingo por la mañana se celebrará la Misa Mayor con la solemnidad que ya es tradicional en este día.
Y por la tarde, se desfilará en procesión por las calles de nuestro pueblo llevando la imagen bendita de la Hermandad, Nuestro Padre Jesús Nazareno., durante la cual los Hermanos y devotos podrán llevar las cintas que acompañan a la imagen y hacer sus ofrendas.
La organización de la procesión corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 9.- El lunes posterior a la fiesta se celebrará una misa dedicada a todos los Hermanos difuntos de la Hermandad.

Articulo 10 - En  los actos públicos en que participe la Hermandad durante las fiestas  todos los miembros de la Hermandad deberán llevar la insignia, como signo distintivo de su pertenencia a ésta.
Los miembros de la Junta Directiva y los hermanos que así lo deseen podrán llevar, además, el escapulario diseñado a tal fin con la reproducción de nuestra imagen.

Artículo 11.- DE LOS MAYORDORMOS Y OTROS CARGOS AUXILIARES DE LA HERMANDAD.-

Cada año la Hermandad nombrará Mayordomos en un número que se determinará en cada momento, cuyo cometido será ayudar a la Junta Directiva a realizar las tareas necesarias para preparar y desarrollar la fiesta. El nombramiento lo hará la Asamblea General, normalmente en el Cabildo previo a las fiestas, a propuesta de la Junta Directiva por orden de lista, procurando que no coincidan más de un Mayordomo en la casa y dispensando a los que por causa justificada soliciten aplazamiento. El mandato de Mayordomo finalizará al terminar las fiestas.

Respecto de los cargos auxiliares, todo aquel hermano que quiera colaborar lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, que atenderá su petición, y siendo varios los que soliciten realizar una misma actividad se resolverá por orden de petición y los solicitantes posteriores serán tenidos en cuenta en años sucesivos.

Lo dispuesto en este artículo respecto de los cargos auxiliares, será de aplicación  también a la Hermandad  en su faceta de Hermandad de Penitencia.

TITULO III. DE LA HERMANDAD DE PENITENCIA DE JESÚS NAZARENO.

DE LOS CARGADORES O COSTALEROS.

Artículo 12.- Para pertenecer al grupo de cargadores o costaleros, será necesario ser mayor de edad.
No obstante, en caso de que las necesidades de la Hermandad así lo aconsejen y previo consentimiento de la Junta Directiva, podrán nombrarse en la forma que se indica en el párrafo siguiente, cargadores menores de 18 años, siempre que conste por escrito la debida autorización del padre, madre o tutor legal de los interesados.

El interesado solicitará su ingreso por escrito a la Junta Directiva, la cual lo estudiará, cuando haya vacantes. Se tendrá en cuenta para ser admitido la antigüedad y especialmente el haber colaborado con la Hermandad cuando se le hubiera requerido.
El puesto de cargador no es hereditario.

Artículo 13.- El Capataz será elegido por la Junta Directiva.

Artículo 14.- El cargo de Capataz quedará vacante bien por dimisión del titular o bien por sanción o cese acordado por la Junta Directiva, motivado por el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento de Régimen Interno.

Así mismo, una vez concluido el mandato de la Junta Directiva, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, el capataz está obligado a poner su cargo a disposición de la Junta Directiva entrante, la cual decidirá sobre la renovación del cargo.

Artículo 15.- Funciones y obligaciones del Capataz:

1.Dirigir los movimientos del paso durante la procesión.

2.Asignar a cada cargador el puesto a ocupar en el paso.

3.Apercibir, amonestar o reprender a aquel o aquellos cargadores, que no tuvieran una correcta actitud durante el transcurso de la procesión, llegándoles incluso a poder expulsar de la misma si no existiese rectificación en su conducta, comunicándolo a la Junta Directiva.

4.Aceptar las órdenes directas que le sean dadas por la Comisión Permanente durante la procesión.

5.Informar a la Comisión Permanente de cualquier incidente que pudiera surgir dentro y fuera la procesión.

6.Presentar anualmente a la Junta Directiva una lista de todos los componentes de la carga debidamente actualizada, en la que se exprese el nombre y apellidos de los cargadores, así como su teléfono.

Artículo 16.- En el caso en que el capataz no pueda asumir provisionalmente esas funciones, estas serán ejercidas por el Hermano Mayor o la persona en quien este delegue.

DEL DESFILE PROCESIONAL DE LA HERMANDAD

Artículo 17.-
Durante los desfiles procesionales del Jueves Santo, la Hermandad de  Jesús Nazareno desfilará acompañando a su paso y, de forma diferenciada de las filas en que forma el público en general, lo hará de forma ordenada, y vistiendo la túnica tradicional, según se establece en el presente Reglamento.

Artículo 18.- Siendo la túnica de la Hermandad el más claro y extenso signo de ella, se deberá estimular a los hermanos/as, para que lo vistan durante los desfiles procesionales.

Artículo 19.- La túnica de la Hermandad es de color granate, capirote beis terminado en pico, cíngulo amarillo atado en el lado izquierdo, guantes blancos y farol.
Los hermanos/as y cargadores desfilarán con zapatos o zapatillas de esparto de color negro, quedando totalmente prohibido el uso de calzado deportivo o zapatos en general de color distinto al negro.
Los hermanos desfilarán  llevando la cara cubierta. Los cargadores quedarán exentos del uso del capirote, pero deberán llevar el verdugo beis y la cara tapada.
Será obligatorio así mismo el uso de la medalla de la Hermandad.

Artículo 20.- Queda terminantemente prohibida la ingestión de alcohol durante el desarrollo de la procesión. Igualmente queda prohibida la participación de aquellos hermanos con signos de ingestión alcohólica.

Artículo 21.- Podrán desfilar ataviadas con teja y mantilla las hermanas que así lo deseen, ocupando en el desfile el lugar que debidamente se las indique.

Artículo 22.-
La Hermandad de Jesús Nazareno respetará, en la medida de lo posible, las promesas de los hermanos y devotos, siempre y cuando no supongan  perjuicio para el resto de los hermanos, y no pongan en peligro  los fines para los que la Hermandad se constituyó.

A tal fin, la Hermandad tendrá a disposición del primero que lo solicite una túnica y una cruz penitencial, por si portándola se quisiere cumplir la promesa. El resto de los solicitantes se procurarán su propia túnica y su cruz, en su caso.
Hermandad de Jesús Nazareno
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